Article 1o Supleméntase en la cantidad de dos millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos diez centavos ($ 2
Artículo 1.o Supleméntase en la cantidad de dos millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos diez centavos ($ 2.136, 283.10), el ítem 09/13/04/f/1) del Presupuesto de Guerra vigente, que consulta fondos para gastos de pasajes y fletes por los Ferrocarriles del Estado.
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Art. 2.o El gasto que importa esta ley, se deducirá de la mayor entrada habida en el presente año por concepto de derechos de aduana.
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Art. 3.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial.