Ley 4.749

Artículo 1o Supleméntase en la suma de quinientos treinta mil pesos ($ 530,000) el ítem

Artículo 2o El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley, se deducirá de la mayor entrada producida en este año por capítulo de explotación de puertos

Artículo 3o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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