Ley 4.749

Articolo 1o Supleméntase en la suma de quinientos treinta mil pesos ($ 530,000) el ítem

Articolo 2o El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley, se deducirá de la mayor entrada producida en este año por capítulo de explotación de puertos

Articolo 3o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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