Articolo 1o Supleméntase en la suma de quinientos treinta mil pesos ($ 530,000) el ítem
Artículo 1.o Supleméntase en la suma de quinientos treinta mil pesos ($ 530,000) el ítem 10/14/04Explotación/d/, del Presupuesto vigente del Ministerio de Marina, que destina fondos para el pago de jornales de movilización de los puertos de la República.
Articolo 2o El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley, se deducirá de la mayor entrada producida en este año por capítulo de explotación de puertos
Artículo 2.o El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley, se deducirá de la mayor entrada producida en este año por capítulo de explotación de puertos.
Articolo 3o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.