Articolo 3o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
In vigore · versione del 31 dic 1929
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
In vigore · versione del 31 dic 1929
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.