🇨🇱 Cile
Ley 3 unità
Ley 4.749cl-law-1929-12-31-474931 dic 1929
- Articolo 1 o Supleméntase en la suma de quinientos treinta mil pesos ($ 530,000) el ítem
- Articolo 2 o El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley, se deducirá de la mayor entrada producida en este año por capítulo de explotación de puertos
- Articolo 3 o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial