🇨🇱 Chile
Ley 3 unidades
LEY NUM. 4853
Ley 4.853cl-law-1930-06-12-485312 jun 1930
- Artículo
- Artículo segundo Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto, las disposiciones o modificaciones de la Ley número 4,203, las de la presente y la Ley de Marcas
- Artículo tercero Esta ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial