🇨🇱 Cile
In vigore Ley 3 unità
LEY NUM. 4853
Ley 4.853cl-law-1930-06-12-485312 giu 1930
- Articolo
- Articolo segundo Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto, las disposiciones o modificaciones de la Ley número 4,203, las de la presente y la Ley de Marcas
- Articolo tercero Esta ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial