Ley 4.853

LEY NUM. 4853

Articolo

Articolo segundoAutorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto, las disposiciones o modificaciones de la Ley número 4,203, las de la presente y la Ley de Marcas

Articolo terceroEsta ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io