Ley 5.686

ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1

Artículo 2o Los Servicios de Impuestos Internos se encargarán de la aplicación y fiscalización de las siguientes leyes tributarias:

Artículo 3o La planta y grados del personal de los Servicios de Impuestos Internos serán los siguientes:

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 4o Sólo al Director General de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2

Artículo 5o Las resoluciones que adopte el Director, en conformidad al artículo anterior, tendrán el carácter de definitivas, respecto del caso particular a que se refieran

Artículo 6o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2

Artículo 7

TÍTULO III. TITULO III

Sección 1. Párrafo 1.o

Artículo 8o El Director General es el Jefe superior de los Servicios de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina

Artículo 9o Corresponde especialmente al Director General:

Sección 2. Párrafo 2.o

Artículo 10Los Jefes de Sección serán responsables ante el Director de la buena marcha del Servicio, en la parte que les esté encomendada

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13El Contador General tendrá la responsabilidad de los fondos puestos a disposición de la Oficina y le corresponderán las siguientes obligaciones y atribuciones especiales:

Artículo 14El Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20Los Abogados tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, dentro de las Zonas en que estén ubicados

Artículo 21El personal de Ingenieros tendrá, especialmente, a su cargo la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz

Artículo 22

Artículo 23

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 24

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27Los ascensos del personal se otorgarán, dentro de cada uno de los grados de cada escalafón, en la siguiente forma: dos ascensos por mérito y uno por antigüedad

Artículo 28

Artículo 29Los empleados que durante dos semestres sucesivos hayan tenido una calificación deficiente, deberán abandonar el Servicio, acogiéndose a los derechos que les acuerde el Estatuto Administrativo

TÍTULO VI. TITULO VI

Artículo 30Los empleados de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios, por cuenta propia o ajena, de aquellos que caen bajo su fiscalización directa o inmediata

Artículo 31El empleado de Impuestos Internos que fuere trasladado de un punto a otro de la República, tendrá derecho a que se le abone medio mes de sueldo, si es soltero, y un mes de sueldo, si es casado

Artículo 32

Artículo 33El derecho que acuerda el artículo 98 del Estatuto Administrativo aprovechará a la familia del empleado fallecido, para los efectos de su regreso al lugar de su residencia habitual

Artículo 34Deróganse el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Impuestos Internos, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda N

Artículo 35Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero en la parte que se refiere a los sueldos del personal, regirá desde el 1

Disposición transitoria

Artículo 1o transitorio

Artículo 2o transitorio

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io