🇨🇱 Chile
Derogada Ley 38 unidades

ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS

Ley 5.686cl-law-1935-09-17-56863 ago 1953

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1
  3. Artículo 2 o Los Servicios de Impuestos Internos se encargarán de la aplicación y fiscalización de las siguientes leyes tributarias:
  4. Artículo 3 o La planta y grados del personal de los Servicios de Impuestos Internos serán los siguientes:
  5. TÍTULO II. TITULO II
  6. Artículo 4 o Sólo al Director General de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2
  7. Artículo 5 o Las resoluciones que adopte el Director, en conformidad al artículo anterior, tendrán el carácter de definitivas, respecto del caso particular a que se refieran
  8. Artículo 6 o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2
  9. Artículo 7
  10. TÍTULO III. TITULO III
  11. Sección 1. Párrafo 1.o
  12. Artículo 8 o El Director General es el Jefe superior de los Servicios de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina
  13. Artículo 9 o Corresponde especialmente al Director General:
  14. Sección 2. Párrafo 2.o
  15. Artículo 10 Los Jefes de Sección serán responsables ante el Director de la buena marcha del Servicio, en la parte que les esté encomendada
  16. Artículo 11
  17. Artículo 12
  18. Artículo 13 El Contador General tendrá la responsabilidad de los fondos puestos a disposición de la Oficina y le corresponderán las siguientes obligaciones y atribuciones especiales:
  19. Artículo 14 El Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
  20. Artículo 15
  21. Artículo 16
  22. Artículo 17
  23. Artículo 18
  24. Artículo 19
  25. Artículo 20 Los Abogados tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, dentro de las Zonas en que estén ubicados
  26. Artículo 21 El personal de Ingenieros tendrá, especialmente, a su cargo la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz
  27. Artículo 22
  28. Artículo 23
  29. TÍTULO IV. TITULO IV
  30. Artículo 24
  31. TÍTULO V. TITULO V
  32. Artículo 25
  33. Artículo 26
  34. Artículo 27 Los ascensos del personal se otorgarán, dentro de cada uno de los grados de cada escalafón, en la siguiente forma: dos ascensos por mérito y uno por antigüedad
  35. Artículo 28
  36. Artículo 29 Los empleados que durante dos semestres sucesivos hayan tenido una calificación deficiente, deberán abandonar el Servicio, acogiéndose a los derechos que les acuerde el Estatuto Administrativo
  37. TÍTULO VI. TITULO VI
  38. Artículo 30 Los empleados de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios, por cuenta propia o ajena, de aquellos que caen bajo su fiscalización directa o inmediata
  39. Artículo 31 El empleado de Impuestos Internos que fuere trasladado de un punto a otro de la República, tendrá derecho a que se le abone medio mes de sueldo, si es soltero, y un mes de sueldo, si es casado
  40. Artículo 32
  41. Artículo 33 El derecho que acuerda el artículo 98 del Estatuto Administrativo aprovechará a la familia del empleado fallecido, para los efectos de su regreso al lugar de su residencia habitual
  42. Artículo 34 Deróganse el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Impuestos Internos, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda N
  43. Artículo 35 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero en la parte que se refiere a los sueldos del personal, regirá desde el 1
  44. Disposición transitoria
  45. Artículo 1 o transitorio
  46. Artículo 2 o transitorio
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io