🇨🇱 Chile
Derogada Ley 38 unidades
ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
Ley 5.686cl-law-1935-09-17-56863 ago 1953
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1
- Artículo 2 o Los Servicios de Impuestos Internos se encargarán de la aplicación y fiscalización de las siguientes leyes tributarias:
- Artículo 3 o La planta y grados del personal de los Servicios de Impuestos Internos serán los siguientes:
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 4 o Sólo al Director General de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2
- Artículo 5 o Las resoluciones que adopte el Director, en conformidad al artículo anterior, tendrán el carácter de definitivas, respecto del caso particular a que se refieran
- Artículo 6 o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2
- Artículo 7
- TÍTULO III. TITULO III
- Sección 1. Párrafo 1.o
- Artículo 8 o El Director General es el Jefe superior de los Servicios de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina
- Artículo 9 o Corresponde especialmente al Director General:
- Sección 2. Párrafo 2.o
- Artículo 10 Los Jefes de Sección serán responsables ante el Director de la buena marcha del Servicio, en la parte que les esté encomendada
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 El Contador General tendrá la responsabilidad de los fondos puestos a disposición de la Oficina y le corresponderán las siguientes obligaciones y atribuciones especiales:
- Artículo 14 El Jefe de la Oficina del Personal tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20 Los Abogados tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, dentro de las Zonas en que estén ubicados
- Artículo 21 El personal de Ingenieros tendrá, especialmente, a su cargo la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz
- Artículo 22
- Artículo 23
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 24
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27 Los ascensos del personal se otorgarán, dentro de cada uno de los grados de cada escalafón, en la siguiente forma: dos ascensos por mérito y uno por antigüedad
- Artículo 28
- Artículo 29 Los empleados que durante dos semestres sucesivos hayan tenido una calificación deficiente, deberán abandonar el Servicio, acogiéndose a los derechos que les acuerde el Estatuto Administrativo
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 30 Los empleados de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios, por cuenta propia o ajena, de aquellos que caen bajo su fiscalización directa o inmediata
- Artículo 31 El empleado de Impuestos Internos que fuere trasladado de un punto a otro de la República, tendrá derecho a que se le abone medio mes de sueldo, si es soltero, y un mes de sueldo, si es casado
- Artículo 32
- Artículo 33 El derecho que acuerda el artículo 98 del Estatuto Administrativo aprovechará a la familia del empleado fallecido, para los efectos de su regreso al lugar de su residencia habitual
- Artículo 34 Deróganse el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Impuestos Internos, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda N
- Artículo 35 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero en la parte que se refiere a los sueldos del personal, regirá desde el 1
- Disposición transitoria
- Artículo 1 o transitorio
- Artículo 2 o transitorio