🇨🇱 Chile
Vigente Ley 39 unidades
MODIFICA LAS LEYES N.os 6,020 Y 7,064, QUE MEJORAN LA SITUACION ECONOMICA DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES.
Ley 7.280cl-law-1942-09-14-728014 sept 1942
- Artículo 1 o Introdúcense las siguientes modificaciones al texto refundido de las leyes números 6,020 y 7,064, que mejoran la situación económica de los empleados particulares
- Artículo 2 o Al final del inciso primero del artículo 1
- Artículo 3 o Reemplázase el artículo 2
- Artículo 4 o Suprímese en el inciso segundo del artículo 3
- Artículo 5 o Se reemplaza el inciso 5
- Artículo 6 o Reemplázase la parte final del inciso tercero del artículo 11, en la parte que comienza con las palabras "Este Ministerio,
- Artículo 7 o En el artículo 12, se agrega al final del número 1
- Artículo 8 o Se agregan al final del artículo 14 los siguientes incisos:
- Artículo 9 o Reemplázase el inciso final del artículo 17 por el siguiente:
- Artículo 10 Reemplázanse los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 por los siguientes:
- Artículo 11 Se reemplazan los incisos cuarto y quinto del artículo 25, por el siguiente:
- Artículo 12 Se agrega en el inciso primero del artículo 26, después de la palabra "reajuste", la siguiente frase: "o de aumento trienal", o de "tres por ciento establecido en el artículo 20"
- Artículo 13 Substitúyese el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:
- Artículo 14 Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:
- Artículo 15 Agréganse al artículo 31, los siguientes incisos finales:
- Artículo 16 Agrégase al final del inciso primero del artículo 34, después de la palabra "Particulares", la siguiente frase: "no obstante lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 28"
- Artículo 17 Deróganse los artículos 36 y 37
- Artículo 18 Substitúyese la letra b) del artículo 39, por la siguiente:
- Artículo 19 Derógase el artículo 42
- Artículo 20 Agréganse, antes del artículo 43 e inmediatamente a continuación del título "Disposiciones Generales", los siguientes artículos nuevos:
- Artículo 21 Substitúyese el inciso primero del artículo 44 por los siguientes:
- Artículo 22 Agrégase el siguiente artículo nuevo, después del artículo 50
- Artículo 23 Reemplázase en el final del inciso primero del artículo 51, la frase que comienza: "y todo caso
- Artículo 24 Elimínanse en el inciso segundo del artículo 22 transitorio, las palabras "en casas particulares"
- Artículo 25
- Artículo 26 Substitúyese en la letra e) del artículo 26 del decreto ley número 857, de 11 de Noviembre de 1925, la cifra "25 por ciento" por "10 por ciento"
- Artículo 27 Substitúyese en el inciso segundo del artículo 53, la frase que dice: "en el plazo de 90 días, contados desde el 15 de Septiembre de 1941", por esta otra: "antes del 1
- Artículo 28
- Artículo 29 Suprímese el inciso tercero del artículo 54
- Artículo 30 Las gratificaciones voluntarias que den los empleadores a sus empleados se cargarán a gastos generales para los efectos del pago del impuesto a la renta y del impuesto extraordinario
- Artículo 31
- Artículo 32 La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial
- Artículo 1 o Tratándose de empleados que estaban en servicio el 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 o Tratándose de empresas que por la naturaleza de sus actividades se paralicen durante ciertas épocas del año, esas interrupciones no se considerarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3
- Artículo 6 o Las disposiciones sobre asignación familiar para choferes, que se consultan en el artículo 23 de la presente ley, empezarán a regir el 1
- Artículo 7 o Deróganse todas las disposiciones legales vigentes que sean contrarias a las de la presente ley