Ley 7.280

MODIFICA LAS LEYES N.os 6,020 Y 7,064, QUE MEJORAN LA SITUACION ECONOMICA DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES.

Artículo 1o Introdúcense las siguientes modificaciones al texto refundido de las leyes números 6,020 y 7,064, que mejoran la situación económica de los empleados particulares

Artículo 2o Al final del inciso primero del artículo 1

Artículo 3o Reemplázase el artículo 2

Artículo 4o Suprímese en el inciso segundo del artículo 3

Artículo 5o Se reemplaza el inciso 5

Artículo 6o Reemplázase la parte final del inciso tercero del artículo 11, en la parte que comienza con las palabras "Este Ministerio,

Artículo 7o En el artículo 12, se agrega al final del número 1

Artículo 8o Se agregan al final del artículo 14 los siguientes incisos:

Artículo 9o Reemplázase el inciso final del artículo 17 por el siguiente:

Artículo 10Reemplázanse los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 por los siguientes:

Artículo 11Se reemplazan los incisos cuarto y quinto del artículo 25, por el siguiente:

Artículo 12Se agrega en el inciso primero del artículo 26, después de la palabra "reajuste", la siguiente frase: "o de aumento trienal", o de "tres por ciento establecido en el artículo 20"

Artículo 13Substitúyese el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

Artículo 14Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

Artículo 15Agréganse al artículo 31, los siguientes incisos finales:

Artículo 16Agrégase al final del inciso primero del artículo 34, después de la palabra "Particulares", la siguiente frase: "no obstante lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 28"

Artículo 17Deróganse los artículos 36 y 37

Artículo 18Substitúyese la letra b) del artículo 39, por la siguiente:

Artículo 19Derógase el artículo 42

Artículo 20Agréganse, antes del artículo 43 e inmediatamente a continuación del título "Disposiciones Generales", los siguientes artículos nuevos:

Artículo 21Substitúyese el inciso primero del artículo 44 por los siguientes:

Artículo 22Agrégase el siguiente artículo nuevo, después del artículo 50

Artículo 23Reemplázase en el final del inciso primero del artículo 51, la frase que comienza: "y todo caso

Artículo 24Elimínanse en el inciso segundo del artículo 22 transitorio, las palabras "en casas particulares"

Artículo 25

Artículo 26Substitúyese en la letra e) del artículo 26 del decreto ley número 857, de 11 de Noviembre de 1925, la cifra "25 por ciento" por "10 por ciento"

Artículo 27Substitúyese en el inciso segundo del artículo 53, la frase que dice: "en el plazo de 90 días, contados desde el 15 de Septiembre de 1941", por esta otra: "antes del 1

Artículo 28

Artículo 29Suprímese el inciso tercero del artículo 54

Artículo 30Las gratificaciones voluntarias que den los empleadores a sus empleados se cargarán a gastos generales para los efectos del pago del impuesto a la renta y del impuesto extraordinario

Artículo 31

Artículo 32La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial

Artículo 1o Tratándose de empleados que estaban en servicio el 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o Tratándose de empresas que por la naturaleza de sus actividades se paralicen durante ciertas épocas del año, esas interrupciones no se considerarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3

Artículo 6o Las disposiciones sobre asignación familiar para choferes, que se consultan en el artículo 23 de la presente ley, empezarán a regir el 1

Artículo 7o Deróganse todas las disposiciones legales vigentes que sean contrarias a las de la presente ley

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