Ley 7.280

MODIFICA LAS LEYES N.os 6,020 Y 7,064, QUE MEJORAN LA SITUACION ECONOMICA DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES.

Article 1o Introdúcense las siguientes modificaciones al texto refundido de las leyes números 6,020 y 7,064, que mejoran la situación económica de los empleados particulares

Article 2o Al final del inciso primero del artículo 1

Article 3o Reemplázase el artículo 2

Article 4o Suprímese en el inciso segundo del artículo 3

Article 5o Se reemplaza el inciso 5

Article 6o Reemplázase la parte final del inciso tercero del artículo 11, en la parte que comienza con las palabras "Este Ministerio,

Article 7o En el artículo 12, se agrega al final del número 1

Article 8o Se agregan al final del artículo 14 los siguientes incisos:

Article 9o Reemplázase el inciso final del artículo 17 por el siguiente:

Article 10Reemplázanse los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 por los siguientes:

Article 11Se reemplazan los incisos cuarto y quinto del artículo 25, por el siguiente:

Article 12Se agrega en el inciso primero del artículo 26, después de la palabra "reajuste", la siguiente frase: "o de aumento trienal", o de "tres por ciento establecido en el artículo 20"

Article 13Substitúyese el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

Article 14Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

Article 15Agréganse al artículo 31, los siguientes incisos finales:

Article 16Agrégase al final del inciso primero del artículo 34, después de la palabra "Particulares", la siguiente frase: "no obstante lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 28"

Article 17Deróganse los artículos 36 y 37

Article 18Substitúyese la letra b) del artículo 39, por la siguiente:

Article 19Derógase el artículo 42

Article 20Agréganse, antes del artículo 43 e inmediatamente a continuación del título "Disposiciones Generales", los siguientes artículos nuevos:

Article 21Substitúyese el inciso primero del artículo 44 por los siguientes:

Article 22Agrégase el siguiente artículo nuevo, después del artículo 50

Article 23Reemplázase en el final del inciso primero del artículo 51, la frase que comienza: "y todo caso

Article 24Elimínanse en el inciso segundo del artículo 22 transitorio, las palabras "en casas particulares"

Article 25

Article 26Substitúyese en la letra e) del artículo 26 del decreto ley número 857, de 11 de Noviembre de 1925, la cifra "25 por ciento" por "10 por ciento"

Article 27Substitúyese en el inciso segundo del artículo 53, la frase que dice: "en el plazo de 90 días, contados desde el 15 de Septiembre de 1941", por esta otra: "antes del 1

Article 28

Article 29Suprímese el inciso tercero del artículo 54

Article 30Las gratificaciones voluntarias que den los empleadores a sus empleados se cargarán a gastos generales para los efectos del pago del impuesto a la renta y del impuesto extraordinario

Article 31

Article 32La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial

Article 1o Tratándose de empleados que estaban en servicio el 1

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5o Tratándose de empresas que por la naturaleza de sus actividades se paralicen durante ciertas épocas del año, esas interrupciones no se considerarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3

Article 6o Las disposiciones sobre asignación familiar para choferes, que se consultan en el artículo 23 de la presente ley, empezarán a regir el 1

Article 7o Deróganse todas las disposiciones legales vigentes que sean contrarias a las de la presente ley