🇨🇱 Chile
Vigente Ley 7 unidades
CONCEDE GRATIFICACION AL PERSONAL QUE SE INDICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ley 7.310cl-law-1942-10-19-731019 oct 1942
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 Los profesores que tengan menos de cinco horas semanales de clase no podrán percibir una gratificación superior a sus sueldos
- Artículo 4
- Artículo 5 Estas gratificaciones se pagarán íntegramente y quedarán exentas de todo impuesto o descuento
- Artículo 6 El gasto que demande esta ley se imputará a la ley número 7,145, de 31 de Diciembre de 1941
- Artículo 7 Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial"