🇨🇱 Chile
Ley 7 units
CONCEDE GRATIFICACION AL PERSONAL QUE SE INDICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ley 7.310cl-law-1942-10-19-7310Oct 19, 1942
- Article
- Article 2
- Article 3 Los profesores que tengan menos de cinco horas semanales de clase no podrán percibir una gratificación superior a sus sueldos
- Article 4
- Article 5 Estas gratificaciones se pagarán íntegramente y quedarán exentas de todo impuesto o descuento
- Article 6 El gasto que demande esta ley se imputará a la ley número 7,145, de 31 de Diciembre de 1941
- Article 7 Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial"