Ley 7.310

CONCEDE GRATIFICACION AL PERSONAL QUE SE INDICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Article

Article 2

Article 3Los profesores que tengan menos de cinco horas semanales de clase no podrán percibir una gratificación superior a sus sueldos

Article 4

Article 5Estas gratificaciones se pagarán íntegramente y quedarán exentas de todo impuesto o descuento

Article 6El gasto que demande esta ley se imputará a la ley número 7,145, de 31 de Diciembre de 1941

Article 7Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial"