Article
"Artículo 1°.- Concédese, por una vez durante el presente año, al personal de planta, a contrata y a jornal del Ministerio de Educación Pública, de las Direcciones Generales y establecimientos de su dependencia, una gratificación de acuerdo con la siguiente escala: a) Sueldo base hasta $ 10,000, anuales, una gratificación de $ 1,500; b) Sueldos base entre $ 10,001 y $ 12,000, anuales, una gratificación de $ 2,600; c) Sueldos base entre $ 12,001 y $ 14,000, anuales, una gratificación de $ 2,000; d) Sueldos base entre $ 14,001 y $ 20,000, anuales, una gratificación de $ 1,700; y e) Sueldos base entre $ 20,001 y $ 24,000, anuales, una gratificación de $ 1,200.
Article 2
Artículo 2°.- Gozará de los beneficios que concede la presente ley el personal docente y administrativo, de planta y a contrata, del Servicio de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y el profesorado primario del Apostadero Naval de Talcahuano.
Article 3Los profesores que tengan menos de cinco horas semanales de clase no podrán percibir una gratificación superior a sus sueldos
Artículo 3°.- Los profesores que tengan menos de cinco horas semanales de clase no podrán percibir una gratificación superior a sus sueldos.
Article 4
Artículo 4°.- Concédese, por una vez, durante el presente año, a los funcionarios jubilados de las reparticiones citadas en la presente ley, que gocen de una pensión base hasta de $ 24,000 anuales, una gratificación de $ 1,000.
Article 5Estas gratificaciones se pagarán íntegramente y quedarán exentas de todo impuesto o descuento
Artículo 5°.- Estas gratificaciones se pagarán íntegramente y quedarán exentas de todo impuesto o descuento.
Article 6El gasto que demande esta ley se imputará a la ley número 7,145, de 31 de Diciembre de 1941
Artículo 6°.- El gasto que demande esta ley se imputará a la ley número 7,145, de 31 de Diciembre de 1941.
Article 7Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 7°.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".