🇨🇱 Chile
Vigente Ley 8 unidades
DESTINA A BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL MAYOR IMPUESTO QUE SE APLIQUE A LOS LICORES NACIONALES
Ley 7.297cl-law-1942-10-30-729730 oct 1942
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá anualmente a disposición de la Universidad de Chile los impuestos que recaude en conformidad al artículo anterior
- Artículo 4 El Fisco entregará a la Universidad de Chile y durante el año 1943, con cargo a la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, la suma de veinte millones de pesos
- Artículo 5 La Universidad de Chile destinará las cantidades que perciba, de acuerdo con las disposiciones anteriores:
- Artículo 6 Cumplidos que sean los fines de la presente ley, los recursos indicados en el artículo 2° pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Chile
- Artículo 7
- Artículo 8 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial