Ley 7.297

DESTINA A BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL MAYOR IMPUESTO QUE SE APLIQUE A LOS LICORES NACIONALES

Artículo

Artículo 2

Artículo 3La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá anualmente a disposición de la Universidad de Chile los impuestos que recaude en conformidad al artículo anterior

Artículo 4El Fisco entregará a la Universidad de Chile y durante el año 1943, con cargo a la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, la suma de veinte millones de pesos

Artículo 5La Universidad de Chile destinará las cantidades que perciba, de acuerdo con las disposiciones anteriores:

Artículo 6Cumplidos que sean los fines de la presente ley, los recursos indicados en el artículo 2° pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Chile

Artículo 7

Artículo 8La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

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