Ley 7.297

DESTINA A BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL MAYOR IMPUESTO QUE SE APLIQUE A LOS LICORES NACIONALES

Article

Article 2

Article 3La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá anualmente a disposición de la Universidad de Chile los impuestos que recaude en conformidad al artículo anterior

Article 4El Fisco entregará a la Universidad de Chile y durante el año 1943, con cargo a la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, la suma de veinte millones de pesos

Article 5La Universidad de Chile destinará las cantidades que perciba, de acuerdo con las disposiciones anteriores:

Article 6Cumplidos que sean los fines de la presente ley, los recursos indicados en el artículo 2° pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Chile

Article 7

Article 8La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial