Ley 7.297

DESTINA A BENEFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL MAYOR IMPUESTO QUE SE APLIQUE A LOS LICORES NACIONALES

Articolo

Articolo 2

Articolo 3La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá anualmente a disposición de la Universidad de Chile los impuestos que recaude en conformidad al artículo anterior

Articolo 4El Fisco entregará a la Universidad de Chile y durante el año 1943, con cargo a la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942, la suma de veinte millones de pesos

Articolo 5La Universidad de Chile destinará las cantidades que perciba, de acuerdo con las disposiciones anteriores:

Articolo 6Cumplidos que sean los fines de la presente ley, los recursos indicados en el artículo 2° pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Chile

Articolo 7

Articolo 8La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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