Ley 7.276

MODIFICA LA LEY 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo

Artículo 2

Artículo 3o El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se imputará a los recursos sobrantes de la aplicación del artículo 8

Artículo 4o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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