Ley 7.276

MODIFICA LA LEY 6,667, QUE FIJO LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL

Article

Article 2

Article 3o El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se imputará a los recursos sobrantes de la aplicación del artículo 8

Article 4o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"