Article
"Artículo 1.o Modifícase la ley N.o 6.667, de 17 de Septiembre de 1940, substituyéndose en el artículo 1.o el párrafo "Planta y sueldo de los empleados de la Biblioteca del Congreso" por el siguiente: Bibliotecario, Jefe de la Oficina___________$ 58,500 Jefe Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas_______________________ 48,750 Subjefe Sección General_____________________ 44,875 Oficial Mayor_______________________________ 39,000 Oficial 1.o_________________________________ 29,250 Oficial segundo_____________________________ 24,375 Jefe de la Sección Canje y Encuadernación y del personal subalterno___________________ 24,375 Portero 1.o_________________________________ 14,700 Porteros segundos (2), cada uno con_________ 13,650 Ascensorista________________________________ 9,450
Article 2
Artículo 2.o En la Planta de la Biblioteca del Congreso, el Jefe Sección Ciencias Sociales pasará a denominarse "Jefe Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas"; el actual cargo de Oficial pasará a denominarse "Oficial Mayor"; el Dactilógrafo pasará a denominarse Oficial Primero; el de Oficial Auxiliar, Oficial Segundo; el de Mayordomo, Jefe de la Sección Canje y Encuadernación y del personal subalterno, y el del Portero Auxiliar, Portero primero.
Article 3o El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se imputará a los recursos sobrantes de la aplicación del artículo 8
Artículo 3.o El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se imputará a los recursos sobrantes de la aplicación del artículo 8.o transitorio de la ley 6,417, por expiración de las pensiones que en él se contemplan.
Article 4o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".