Ley 7.316

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 20,000

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5Para los efectos de este empréstito no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros o de la institución de crédito que deseare contratarlo

Artículo 6La Municipalidad de Los Alamos deberá solicitar la autorización correspondiente para hipotecar las propiedades que fueren necesarias para garantizar el servicio del empréstito

Artículo 7Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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