Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Los Alamos para contratar un empréstito con garantía hipotecaria hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), con una institución de crédito comercial o con la Caja Nacional de Ahorros, a un interés no superior al 9% anual y con una amortización, también anual, no inferior al 10%. El producto del empréstito deberá ser invertido en los trabajos de terminación del Teatro Municipal del pueblo de Los Alamos.
Articolo 2
Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortizaciones del empréstito se atenderá con los ingresos provenientes de la contribución ordinaria sobre bienes raíces de la comuna de Los Alamos, y, en caso que ellos fueren insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará las cantidades que falten con los recursos provenientes de sus demás rentas ordinarias.
Articolo 3
Artículo 3°.- El pago de intereses y de amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Alamos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir la obligación, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida.
Articolo 4
Artículo 4°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la Partida de Ingresos Ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la Partida de Egresos Ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en los ingresos de la Partida Extraordinaria, los fondos que produzca el empréstito y, finalmente, en la Partida de Egresos Extraordinarios, la inversión autorizada.
Articolo 5Para los efectos de este empréstito no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros o de la institución de crédito que deseare contratarlo
Artículo 5°.- Para los efectos de este empréstito no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros o de la institución de crédito que deseare contratarlo.
Articolo 6La Municipalidad de Los Alamos deberá solicitar la autorización correspondiente para hipotecar las propiedades que fueren necesarias para garantizar el servicio del empréstito
Artículo 6°.- La Municipalidad de Los Alamos deberá solicitar la autorización correspondiente para hipotecar las propiedades que fueren necesarias para garantizar el servicio del empréstito.
Articolo 7Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".