🇨🇱 Chile
Vigente Ley 10 unidades
REPRIME LAS ACTIVIDADES QUE VAYAN CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
Ley 7.401cl-law-1943-01-04-74015 ene 1944
- Artículo 1
- Artículo 2 Los delitos enumerados en el artículo anterior se penarán con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo
- Artículo 3 El delito frustrado se sancionará como consumado; la tentativa con el mínimum de las penas señaladas al delito; y la conspiración y la proposición, con una pena inferior en un grado a dicho mínimum
- Artículo 4 Si de la calificación de los hechos surgieren dudas en cuanto a la naturaleza del delito de su penalidad, se aplicará la ley que lo sancione con pena mayor
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 A los procesos que se inicien por delitos contemplados en esta ley, sólo podrán acumularse otras causas por infracciones de la misma naturaleza
- Artículo 8 Por reclamarlo la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, autorízase al Presidente de la República para dictar una o más de las siguientes medidas:
- Artículo 9
- Artículo 10 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que termine la participación de países americanos en la actual Guerra Mundial, salvo lo dispuesto en el artículo 8°