Ley 7.465

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 1.000,000

Artículo

Artículo 2El producto del empréstito se invertirá en la construcción de un edificio de renta, teatro y gimnasio municipales

Artículo 3

Artículo 4La contribución que establece el artículo 3° comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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