Ley 7.465

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 1.000,000

Article

Article 2El producto del empréstito se invertirá en la construcción de un edificio de renta, teatro y gimnasio municipales

Article 3

Article 4La contribución que establece el artículo 3° comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"