Ley 7.771

MODIFICA LA LEY N.° 4,054, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO

Artículo 1° Suprímese del inciso primero del artículo 1

Artículo 2° intercálase como inciso segundo del artículo 1

Artículo 3° Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Artículo La Caja de Seguro Obligatorio no estará obligada a restituir las cantidades que hubiere percibido por imposiciones sobre las restricciones accesorias a que se refiere el artículo 2

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