Ley 7.771

MODIFICA LA LEY N.° 4,054, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO

Article 1° Suprímese del inciso primero del artículo 1

Article 2° intercálase como inciso segundo del artículo 1

Article 3° Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article La Caja de Seguro Obligatorio no estará obligada a restituir las cantidades que hubiere percibido por imposiciones sobre las restricciones accesorias a que se refiere el artículo 2