MODIFICA LA LEY N.° 4,054, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO
Article 2° intercálase como inciso segundo del artículo 1
In force · version of Jun 26, 1944
Artículo 2.° intercálase como inciso segundo del artículo 1.° de la mencionada Ley, el siguiente: "Para los efectos de esta Ley se entiende por salario la remuneración efectiva que gana el obrero, en dinero o en otra forma, ya sea por trabajos a destajo, por horas extraordinarias, por gratificaciones, bonificaciones o cualquiera retribución accesoria que tenga un carácter normal en la industria o servicio. Exceptúase la asignación familiar".