Ley 7.824

MODIFICA LA LEY N.o 5,989, POR LA CUAL SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la letra c) del artículo 7

Artículo 1o El plazo de tres años a que se refiere la disposición del artículo 10 no se aplicará a las acciones suscritas con anterioridad a la fecha en que comience a regir la presente ley

Artículo 2o Un año después de la fecha en que empiece a regir la presente ley se aplicará lo dispuesto en los artículos 2

Artículo 3o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la Ley N

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