Ley 7.824

MODIFICA LA LEY N.o 5,989, POR LA CUAL SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la letra c) del artículo 7

Articolo 1o El plazo de tres años a que se refiere la disposición del artículo 10 no se aplicará a las acciones suscritas con anterioridad a la fecha en que comience a regir la presente ley

Articolo 2o Un año después de la fecha en que empiece a regir la presente ley se aplicará lo dispuesto en los artículos 2

Articolo 3o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la Ley N

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