🇨🇱 Cile
Ley 7 unità
MODIFICA LA LEY N.o 5,989, POR LA CUAL SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Ley 7.824cl-law-1944-08-26-782426 ago 1944
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la letra c) del artículo 7
- Articolo 1 o El plazo de tres años a que se refiere la disposición del artículo 10 no se aplicará a las acciones suscritas con anterioridad a la fecha en que comience a regir la presente ley
- Articolo 2 o Un año después de la fecha en que empiece a regir la presente ley se aplicará lo dispuesto en los artículos 2
- Articolo 3 o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la Ley N