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🇨🇱 Chile
Vigente
Ley
2 unidades
LIBERA DEL DERECHO DE INTERNACION, ETC., AL CEMENTO QUE SE INTERNE AL PAIS, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO
Ley 7.842
cl-law-1944-09-16-7842
16 sept 1944
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Historial
Artículo
Artículo 2
° El Presidente de la República pondrá suspender esta liberación, antes de la expiración del plazo cuando así lo aconsejen las conveniencias nacionales