Ley 7.842

LIBERA DEL DERECHO DE INTERNACION, ETC., AL CEMENTO QUE SE INTERNE AL PAIS, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO

Artículo

Artículo 2° El Presidente de la República pondrá suspender esta liberación, antes de la expiración del plazo cuando así lo aconsejen las conveniencias nacionales

Citenza

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