Ley 7.862

AUTORIZA FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA DE ARTESANOS DE CASTRO

Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para invertir anualmente la cantidad de un millón cien mil pesos ($ 1

Artículo 2° El gasto se imputará al número 4 de la letra d) del artículo 2

Artículo 3° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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