Article 1° Autorízase al Presidente de la República para invertir anualmente la cantidad de un millón cien mil pesos ($ 1
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir anualmente la cantidad de un millón cien mil pesos ($ 1.100,000). que durante cinco años, en la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la Escuela de Artesanos de la ciudad de Castro
Article 2° El gasto se imputará al número 4 de la letra d) del artículo 2
Artículo 2.° El gasto se imputará al número 4 de la letra d) del artículo 2.° de la Ley 7,434, de Julio de 1943.
Article 3° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".