Ley 7.880

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR LA SUMA DE $ 170,000.

Artículo

Artículo 2

Artículo 3° El producto de este empréstito se invertirá en los siguientes fines:

Artículo 4° Si realizada alguna de las obras enumeradas en el artículo anterior quedaren fondos sobrantes, podrán éstos destinarse a cualquiera otra de las partidas consultadas en el mismo artículo

Artículo 5

Artículo 6° La Municipalidad queda facultada para efectuar amortizaciones extraordinarias del empréstito, siempre que éstas se efectúen por cantidades no inferiores a un mil pesos

Artículo 7

Artículo 8° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11° La presente ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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