Ley 7.891

FIJA LA TASA QUE SE APLICARA A LIBROS IMPRESOS EN CHILE QUE SE DEPOSITEN EN EL CORREO Y EL DERECHO DE CERTIFICACION DE IMPRESOS

Artículo

Artículo 2° El derecho de certificación de los impresos a que se refiere el artículo 1

Artículo 3° El remitente de dichos impresos no tendrán derecho a indemnización en caso de pérdida de los objetos mencionados

Artículo 4° Los libros y revistas de procedencia extranjera pagarán la tarifa señalada en la ley N

Artículo 5° La presente ley empezará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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