Ley 7.891

FIJA LA TASA QUE SE APLICARA A LIBROS IMPRESOS EN CHILE QUE SE DEPOSITEN EN EL CORREO Y EL DERECHO DE CERTIFICACION DE IMPRESOS

Article

Article 2° El derecho de certificación de los impresos a que se refiere el artículo 1

Article 3° El remitente de dichos impresos no tendrán derecho a indemnización en caso de pérdida de los objetos mencionados

Article 4° Los libros y revistas de procedencia extranjera pagarán la tarifa señalada en la ley N

Article 5° La presente ley empezará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"