🇨🇱 Chile
Vigente Ley 14 unidades
INCORPORA A LOS ABOGADOS AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS; Y DEROGA LA LEY 7,124, DE 25 DE OCTUBRE DE 1941, QUE LOS INCORPORABA AL REGIMEN DE LA MISMA CAJA.
Ley 7.871cl-law-1944-11-11-787111 nov 1944
- Artículo
- Artículo 2 o El régimen de previsión de que se trata en la presente ley será financiado en la siguiente forma:
- Artículo 3 o Los beneficios que concede la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas regirán para los abogados, a contar desde el 14 de Julio de 1925, o desde la fecha del título, si ésta es posterior
- Artículo 4
- Artículo 5 o El abogado deberá efectuar semestralmente el pago de sus imposiciones, dentro de los meses de Marzo y Septiembre de cada año
- Artículo 6
- Artículo 7 o Los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 2
- Artículo 8 o La declaración de renta a que se refiere el artículo 2
- Artículo 9 o El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se integrará con un miembro más, designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Colegio de Abogados
- Artículo 10
- Artículo 11 Derógase la ley N
- Artículo 12 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo
- Artículo 2 o Las sumas pagadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los abogados que se acogieron a las disposiciones de la ley N