Ley 7.922

MODIFICA LA LEY N.° 6,275, SOBRE CONSTRUCCION DE UN HOTEL DE TURISMO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA

Artículo

Artículo 2° Modifícase el artículo 3

Artículo 3° Prorrógase por tres años, a contar desde la promulgación de esta ley, el plazo determinado por el artículo 23 de la ley N

Artículo 4° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io