Articolo
"Artículo 1.° Modifícase el inciso segundo del segundo del artículo 1.° de la ley N,° 6,275, en el sentido de que la sociedad encargada de construir un hotel de turismo en la comuna de Valdivia, tendrá un capital no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000,000) ni superior a veinte millones de pesos, ($ 20.000,000).
Articolo 2° Modifícase el artículo 3
Artículo 2.° Modifícase el artículo 3.° de la misma ley, en el sentido de que el Presidente de la República pondrá contratar un empréstito que produzca hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en las condiciones y prara los fines señalados por esa disposición.
Articolo 3° Prorrógase por tres años, a contar desde la promulgación de esta ley, el plazo determinado por el artículo 23 de la ley N
Artículo 3.° Prorrógase por tres años, a contar desde la promulgación de esta ley, el plazo determinado por el artículo 23 de la ley N.° 6,275. Dentro del plazo prorrogado, el Presidente de la República podrá revalidar las tramitaciones ya practicadas para la constitución de la sociedad anónima establecida por la ley expresada.
Articolo 4° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".