Ley 8.059

CREA LA DEFENSA CIVIL DE CHILE

Artículo

Artículo 2° El Jefe de Superior de la Defensa Civil de Chile será el Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar las atribuciones que le confiere esta ley en el Director General

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5° El Director General los Consejeros de Defensa Civil y miembros de los Comités Locales servirán sus cargos ad honores

Artículo 6

Artículo 7° Los fondos de la Defensa Civil se formarán:

Artículo 8

Artículo 9° El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia Militar

Artículo 10° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Artículo

Citenza

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