🇨🇱 Chile
Ley 11 unidades
CREA LA DEFENSA CIVIL DE CHILE
Ley 8.059cl-law-1945-02-16-805916 feb 1945
- Artículo
- Artículo 2 ° El Jefe de Superior de la Defensa Civil de Chile será el Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar las atribuciones que le confiere esta ley en el Director General
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 ° El Director General los Consejeros de Defensa Civil y miembros de los Comités Locales servirán sus cargos ad honores
- Artículo 6
- Artículo 7 ° Los fondos de la Defensa Civil se formarán:
- Artículo 8
- Artículo 9 ° El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia Militar
- Artículo 10 ° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo