🇨🇱 Chile
In force Ley 11 units
CREA LA DEFENSA CIVIL DE CHILE
Ley 8.059cl-law-1945-02-16-8059Feb 16, 1945
- Article
- Article 2 ° El Jefe de Superior de la Defensa Civil de Chile será el Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar las atribuciones que le confiere esta ley en el Director General
- Article 3
- Article 4
- Article 5 ° El Director General los Consejeros de Defensa Civil y miembros de los Comités Locales servirán sus cargos ad honores
- Article 6
- Article 7 ° Los fondos de la Defensa Civil se formarán:
- Article 8
- Article 9 ° El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia Militar
- Article 10 ° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Article