🇨🇱 Cile
Ley 11 unità
CREA LA DEFENSA CIVIL DE CHILE
Ley 8.059cl-law-1945-02-16-805916 feb 1945
- Articolo
- Articolo 2 ° El Jefe de Superior de la Defensa Civil de Chile será el Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar las atribuciones que le confiere esta ley en el Director General
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 ° El Director General los Consejeros de Defensa Civil y miembros de los Comités Locales servirán sus cargos ad honores
- Articolo 6
- Articolo 7 ° Los fondos de la Defensa Civil se formarán:
- Articolo 8
- Articolo 9 ° El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia Militar
- Articolo 10 ° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo