CREA LA DEFENSA CIVIL DE CHILE
Article 3
In force · version of Feb 16, 1945
Artículo 3.° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional de la Defensa Civil podrá delegar sus atribuciones y facultades en un Comité Ejecutivo, el que estará constantemente en funciones y tendrá a su cargo el estudio y la resolución de los asuntos que incumben al referido Consejo Nacional. El Comité Ejecutivo estará integrado por uno de los Vicepresidentes, cuatro Consejeros designados por el Ministro de Defensa Nacional y el Director del Servicio.