🇨🇱 Chile
Ley 43 unidades
ORGANICA DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO. DEROGA LA LEY 4,806, DE 27 DE ENERO DE 1930, MODIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY 6,006, DE 29 DE ENERO DE 1937, LA LEY 6,290, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1938, CON EXCEPCION DE SU ARTICULO 7°, LA LEY 7,413, DE 27 DE ENERO DE 1943, Y LA LEY 6,021, DE 8 DE FEBRERO DE 1937. MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3°, 4° Y 11 DE LA LEY 5,185, DE 30 DE JULIO DE 1933.
Ley 8.143cl-law-1945-08-11-814311 ago 1945
- TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
- Artículo
- Artículo 2 o La Caja tiene por objeto fomentar la producción agropecuaria del país, principalmente por medio del crédito
- Artículo 3
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 4 o La Caja podrá realizar las siguientes operaciones:
- Artículo 5 o La Caja podrá otorgar créditos solamente a los agricultores, a las cooperativas agrícolas, a las sociedades y asociaciones agrícolas
- Artículo 6
- Artículo 7 o La Caja deberá controlar las inversiones de los créditos que otorgue a fin de que éstos sean destinados a los objetos agrícolas que les dieron origen
- Artículo 8 o El plazo, tipo de interés y amortización de los créditos que otorgue la Caja serán determinados por su Consejo Directivo, el que los fijará atendiendo la naturaleza de su inversión
- Artículo 9 o La Caja podrá conceder créditos en cuenta corriente en forma de que los deudores retiren los dineros sólo a medida que lo requiera el objeto para el cual les fueron concedidos
- Artículo 10 Los créditos que acuerde la Caja podrán constituirse por medio de instrumentos públicos o privados, pagarés a la orden y letras de cambio
- Artículo 11
- Artículo 12 Sin necesidad de estipulación especial, la Caja podrá proceder al cobro ejecutivo total e inmediato de los créditos que haya concedido, en los siguientes casos:
- Artículo 13 Las personas que se obliguen al pago de un mismo préstamo, hecho por la Caja, serán solidariamente responsables de su cancelación
- Artículo 14 La Caja podrá también:
- Artículo 15 Las operaciones de la Caja quedan sujetas a la fiscalización e inspección de la Superintendencia de Bancos
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 20
- Artículo 21 Regirán para la Caja las disposiciones legales sobre prenda de valores mobiliarios en la misma forma que para los Bancos
- Artículo 22
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 23 Para todos los efectos del artículo 7
- Artículo 24
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 25 El capital de la Caja se formará:
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 26
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Artículo 27 La Caja será administrada por un Consejo compuesto de diez miembros y por un Vicepresidente Ejecutivo, quien formará parte del Consejo
- Artículo 28 Cada Consejero durará tres años en el ejercicio de sus funciones y el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal serán designados por plazo indefinido
- Artículo 29 El Consejo será presidido por el Ministro de Agricultura y en su defecto, por el Vicepresidente Ejecutivo, ambos con derecho a voz y voto
- Artículo 30 El quórum para sesionar será de cinco miembros a lo menos y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los que asistan
- Artículo 31 El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal de la institución y tendrá como tal la representación judicial con las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7
- TÍTULO VIII. TITULO VIII
- Artículo 32
- Artículo 33 Esta ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo
- Artículo 2 o Por exigirlo el interés nacional, se autoriza al Presidente de la República para que expropie las acciones de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario que no pertenezcan al Estado
- Artículo 3 o La Caja organizada en virtud de esta ley tomará a su cargo el activo y pasivo de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario y en consecuencia
- Artículo 4 o Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la deuda pública por la cantidad de trescientos setenta millones de pesos
- Artículo 5
- Artículo 6 o El servicio de los bonos a que se refieren los dos artículos anteriores será de cargo del Estado y se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública
- Artículo 7 o No regirán respecto de la Caja de Crédito Agrario las disposiciones de la ley N
- Artículo 8
- Artículo 9 o Se derogan:
- Artículo 10 Se suprime: