Ley 8.143

ORGANICA DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO. DEROGA LA LEY 4,806, DE 27 DE ENERO DE 1930, MODIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY 6,006, DE 29 DE ENERO DE 1937, LA LEY 6,290, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1938, CON EXCEPCION DE SU ARTICULO 7°, LA LEY 7,413, DE 27 DE ENERO DE 1943, Y LA LEY 6,021, DE 8 DE FEBRERO DE 1937. MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3°, 4° Y 11 DE LA LEY 5,185, DE 30 DE JULIO DE 1933.

TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR

Artículo

Artículo 2o La Caja tiene por objeto fomentar la producción agropecuaria del país, principalmente por medio del crédito

Artículo 3

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 4o La Caja podrá realizar las siguientes operaciones:

Artículo 5o La Caja podrá otorgar créditos solamente a los agricultores, a las cooperativas agrícolas, a las sociedades y asociaciones agrícolas

Artículo 6

Artículo 7o La Caja deberá controlar las inversiones de los créditos que otorgue a fin de que éstos sean destinados a los objetos agrícolas que les dieron origen

Artículo 8o El plazo, tipo de interés y amortización de los créditos que otorgue la Caja serán determinados por su Consejo Directivo, el que los fijará atendiendo la naturaleza de su inversión

Artículo 9o La Caja podrá conceder créditos en cuenta corriente en forma de que los deudores retiren los dineros sólo a medida que lo requiera el objeto para el cual les fueron concedidos

Artículo 10Los créditos que acuerde la Caja podrán constituirse por medio de instrumentos públicos o privados, pagarés a la orden y letras de cambio

Artículo 11

Artículo 12Sin necesidad de estipulación especial, la Caja podrá proceder al cobro ejecutivo total e inmediato de los créditos que haya concedido, en los siguientes casos:

Artículo 13Las personas que se obliguen al pago de un mismo préstamo, hecho por la Caja, serán solidariamente responsables de su cancelación

Artículo 14La Caja podrá también:

Artículo 15Las operaciones de la Caja quedan sujetas a la fiscalización e inspección de la Superintendencia de Bancos

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 20

Artículo 21Regirán para la Caja las disposiciones legales sobre prenda de valores mobiliarios en la misma forma que para los Bancos

Artículo 22

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 23Para todos los efectos del artículo 7

Artículo 24

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 25El capital de la Caja se formará:

TÍTULO VI. TITULO VI

Artículo 26

TÍTULO VII. TITULO VII

Artículo 27La Caja será administrada por un Consejo compuesto de diez miembros y por un Vicepresidente Ejecutivo, quien formará parte del Consejo

Artículo 28Cada Consejero durará tres años en el ejercicio de sus funciones y el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal serán designados por plazo indefinido

Artículo 29El Consejo será presidido por el Ministro de Agricultura y en su defecto, por el Vicepresidente Ejecutivo, ambos con derecho a voz y voto

Artículo 30El quórum para sesionar será de cinco miembros a lo menos y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los que asistan

Artículo 31El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal de la institución y tendrá como tal la representación judicial con las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7

TÍTULO VIII. TITULO VIII

Artículo 32

Artículo 33Esta ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial

Artículo

Artículo 2o Por exigirlo el interés nacional, se autoriza al Presidente de la República para que expropie las acciones de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario que no pertenezcan al Estado

Artículo 3o La Caja organizada en virtud de esta ley tomará a su cargo el activo y pasivo de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario y en consecuencia

Artículo 4o Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la deuda pública por la cantidad de trescientos setenta millones de pesos

Artículo 5

Artículo 6o El servicio de los bonos a que se refieren los dos artículos anteriores será de cargo del Estado y se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública

Artículo 7o No regirán respecto de la Caja de Crédito Agrario las disposiciones de la ley N

Artículo 8

Artículo 9o Se derogan:

Artículo 10Se suprime:

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